¿Puede ICE deportarlo si tiene una solicitud pendiente de VAWA, visa U o visa T?

¿Puede ICE deportarlo si tiene una solicitud pendiente de VAWA, visa U o visa T?

Es posible que le preocupe que el ICE pueda deportarlo antes de que USCIS resuelva su caso debido a una política de 2025 que ordenaba al ICE hacer cumplir las leyes de inmigración contra todos los no ciudadanos expulsables e inadmisibles, pero esa política ha sido suspendida (temporalmente por ahora) por la orden de un juez en un caso en curso.

La orden judicial en el caso Immigration Center for Women and Children v. Noem ha restablecido temporalmente las protecciones para los inmigrantes víctimas de delitos que tienen ciertas peticiones pendientes. Si cumple con los requisitos de cualquiera de las categorías, la orden del tribunal puede limitar la capacidad del ICE para detener o deportar a ciertas personas cubiertas por la orden. Esto representa un regreso a la política anterior a 2025 de no deportar a inmigrantes que son víctimas de delitos mientras su petición de visa U, visa T o VAWA aún está pendiente. Esta orden no es una decisión final en el caso y el gobierno puede apelar la orden.

¿Quién está protegido por la orden del tribunal?

Esta orden se aplica a usted si es un inmigrante que ha sido víctima de un delito y tiene una petición pendiente de visa U, visa T o VAWA. Esta orden especificó además que se aplica también si el USCIS le ha concedido acción diferida porque tiene una de esas peticiones pendientes. Si usted tiene una petición pendiente de visa U o visa T y ha sido o será detenido por el ICE después del 30 de enero de 2025, puede estar protegido si solicitó o solicita una suspensión de su orden de deportación final antes de que el gobierno ejecute dicha orden. Las protecciones surgen de la orden judicial y de las definiciones de la demanda colectiva y no a través de un proceso de solicitud separado, pero las personas deben consultar con un abogado sobre si forman parte de una clase protegida.

¿Qué protecciones se restauraron?

Un tribunal ordenó al gobierno regresar a su política anterior de no detener ni deportar a quienes tienen peticiones pendientes de visas U o T. La orden del tribunal exige que el ICE cumpla con la directriz restablecida y limita las acciones de ejecución contra los peticionarios de visas U y T cubiertos en las circunstancias descritas por la orden. Si se le ha concedido un estatus de acción diferida, es posible que el ICE no pueda detenerlo, intentar detenerlo o deportarlo sin notificarle y permitirle defenderse de una posible revocación de su estatus de acción diferida. El ICE no puede ignorar este estatus y debe respetar la concesión de la acción diferida hasta que la petición para su visa U o T haya sido revisada por completo por el USCIS.

¿Qué políticas de ICE se detuvieron?

Por el momento, se le ha ordenado a ICE que suspenda su “Política de revocación de facto”, mediante la cual revocaban efectivamente el estatus pendiente de las peticiones de visa U y visa T al remover, arrestar o detener a personas a quienes USCIS les había concedido la acción diferida. El tribunal también ordenó a ICE que suspenda (por el momento) su “Política de remoción a ciegas”, en virtud de la cual ICE removía a cualquier persona con una orden de remoción final, independientemente de si tenía una solicitud de visa U o visa T pendiente. La orden judicial exige que ICE vuelva a su política anterior de no tomar medidas de ejecución contra una persona hasta que USCIS haya tenido la oportunidad de realizar una revisión completa de la petición de visa U o T de esa persona. 

¿Qué debe hacer si ICE se comunica con usted?

No ignore los avisos de ICE, USCIS u otras agencias gubernamentales. Si ICE se pone en contacto con usted, debe informárselo a su abogado de inmediato. Asegúrese de tener una prueba de su petición de visa U o T pendiente y pregúntele a su abogado si esta orden judicial (de Centro de Inmigración para Mujeres y Niños c. Noem) se aplica a su caso. Si tiene una cita programada con el ICE, prepárese para esta con antelación hablando con su abogado al respecto y preparando una carta que explique cómo esta orden judicial le protege. Si este caso sí se aplica a su caso, entonces la política ordenada por el tribunal le otorga el derecho a una revisión favorable para la discreción por parte del gobierno. Aunque todavía es discrecional (es decir, opcional) que el gobierno decida no tomar medidas de ejecución en su contra, la política que el tribunal restableció instruye al ICE a ejercer una amplia discreción fiscal y, en general, evitar la deportación de personas (particularmente víctimas o testigos) a menos que las circunstancias hagan que la deportación sea necesaria. Véase la Política 11005.3 del ICE (2021).” La Directiva de 2021 define las circunstancias excepcionales como aquellas que existen cuando hay preocupaciones de seguridad nacional o cuando el “no ciudadano representa un riesgo articulable de muerte, violencia o daño físico a cualquier persona”. (Directiva de 2021 en 3.4). 

 

Si tiene una petición de visa U o T pendiente y tiene una orden de deportación final, es posible que desee considerar consultar con su abogado sobre la solicitud de una suspensión de la deportación. Esta orden judicial requiere que ICE determine la elegibilidad antes de decidir sobre las solicitudes de suspensión de la deportación. Esas determinaciones pueden otorgar una suspensión inmediata de la deportación. Las personas con órdenes de deportación finales deben consultar a un abogado acerca de solicitar una suspensión de la deportación, ya que la orden del tribunal requiere una revisión adicional antes de la deportación en ciertos casos.

 

Si usted es una persona a quien se le aplica esta orden y cuenta con una acción diferida de USCIS pero está detenida, debe comunicarse con su abogado para notificar a ICE y al Fiscal de los Estados Unidos para ser liberado debido a la orden judicial. Si ICE decide que usted debe permanecer detenido a pesar de tener uno de los estados protegidos, debe solicitar que USCIS acelere la revisión de su petición pendiente de visa U o visa T.Directiva de 2021 en la sección 5.4(a)Si el gobierno no responde a las solicitudes de su abogado o si no cumple con las órdenes de la corte mientras estén vigentes, su abogado puede comunicarse con los abogados que obtuvieron esta orden judicial.ICWC_ClassCounsel@centerforhumanrights.org)

¿Qué pasa después? 

Esta orden no es una orden definitiva, sino una orden temporal para detener las políticas de ICE descritas mientras se decide la demanda. Es probable que el gobierno la apele, pero las personas originales que demandaron continuarán argumentando en contra de las políticas de ICE hasta que se llegue a una sentencia definitiva.   

 

Fuentes: 

https://www.centerforhumanrights.org/post/icwc-v-noem-practice-advisory-toolkit

https://www.ice.gov/doclib/foia/policy/11005.3_UsingVictimCenteredApproachNoncitizenVictims.pdf 



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